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Sección Histórica de Garlitos..:: Indice ::.. [01] Aprobación del Escudo Heráldico y la Bandera del Municipio.
[01] Aprobación del Escudo Heráldico y la Bandera del Municipio. Por Orden de 25 de Julio de 1.994 de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura y por disposición de su Consejero, Don Joaquín Cuello Contrera se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Garlitos. “El Ayuntamiento de Garlitos ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 14 de enero de 1.994, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente el informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 7 de Julio de 1.994. Considerando que la sustentación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo expresado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto. DispongoArtículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Garlitos, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Escudo cortado. Primero sobre campo de gules, una banda de sable cargada con la leyenda MAGNAE DEAE MATRIde plata acompañada de la cabeza de un león y de una rueda, ambas de plata. Segundo, de azur, un garlito entre dos peces de plata, sobre ondas de azur y plata. Bordura, de oro, cinco ramas de olivo de sinople. Al timbre, corona real cerrada”. Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Garlitos, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción: “Bandera rectangular, de proporciones 2/3, con dos bandas horizontales iguales, blanca la superior y roja la inferior, cargada con un triangulo verde al asta. Con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores”.
[02] La casa de Osuna.- En 1777 al fallecer sin sucesión el XII Duque de Bejar, Joaquín Alonso, heredó sus estados María Josefa Alonso Pimentel Téllez Girón Diego López de Zúñiga Sotomayor, XII Duquesa de Benavente, XIII de Bejar y XIV de Belalcázar,casada con Don Pedro Alcántara Téllez-Girón, IX Duque de Osuna. Garlitos, pueblo de vasallos rebeldes en consideración de la Casa Ducal, hace uso del fallecimiento del Duque de Bejar sin sucesión para dirigirse a la Corona en los siguientes términos: “Yltmo. Sor.: La Villa de Garlitos con todo respeto y veneracion ante VSY. Dice: que perteneciendo ala Rl. Corona el Estado de Capilla, que se compone de seis Poblaciones, mediante que ha fallecido sin Hijos el Excmo. Sor. Duque de Bejar, Dn. Joaquin Diego Lopez de Zúñiga, su ultimo posehedor, y haverle obtenido en virtud de merced hecha por el Sor. Rey Dn. Enrique segundo, era de mil quatrocientos y ocho Juan Nuñez de Villaizan y este lo vendio auno de los Progenitores de dicho Duque, lo que se acredita en los Autos de Tanteo seguidos en el Supremo Consejo por los años de mil setecientos treinta y dos a instancia de los Concejos de dicho Estado, se miran hoy dichos pueblos aniquilados y arruinados, principalmente la dicha Villa, por la opresión que han padecido en el tiempo que los poseyo el difunto por la persecución de sus Justicias y criados, viviendo asi mismo atemorizados y se apodero del termino que comprehende la Jurisdiccion de dicha Villa de su Dehesa Boyal, Valdios, Coto y Exido, que siempre fueron de sus vecinos, titulandose señor solariego, sin dejarle un pie de terreno para su vivir y sementeras, ni tenia otro algun terreno de comun aprovechamiento, dejandola sin defensa, sin Propios para el seguimiento de su Justicia, se han visto precisados a pagar a voluntad del Señor, terrazgo de sus sementeras y yerbas de sus pocos ganados, y no a justa tasacion, de lo que ha resultado perder sus caudales, Granjerias, reducirse a corto numero su vecindario y haverse arruynado mas de cincuenta casas y ninguna lebantado, en esta verdadera expresión confiada dicha Villa en las notorias y laudables prendas de VSY., su mucha piedad y Caridad, se anima y acoge asu amparo Suplicando rendidamente se digne tomar esta Causa por su mano y de lebantar de semejante esclavitud a dicho Pueblo, la que ha hecho presente a S.M. eneste correo confiada en VSY. Que ha de tener buen éxito dirigida por su mano como tan justificada, y dicha Villa queda con la obligacion como lo practica de Rogar a la Divina Magestad prospere la vida de VSY. por muchos años.Garlitos y Octubre veinte y uno de mil setecientos setenta y siete: BlMº de VSY. Sumas afecto Cavildo:Juan Pablo; Pedro Luengo; Eugenio Villalon Cano; Pedro Garcia Pizarro; Juan Ramirez Cano. Estimulada la Corona e interesada en debilitar la hegemonía y contrarrestar la influencia de las casas señoriales y visto por su Consejo la Representación de Garlitos y lo que sobre su asunto expusieron e informado que fue favorablemente, dio entrega del mismo a los Fiscales que en Auto de 11 de Noviembre de 1778 mandaron que a la mayor brevedad se buscasen en todas las Escribanías de Cámara los Autos seguidos en 1732 que expresaba la Villa de Garlitos en dicha Representación y hallados que fueron lo pasaron al Relator para que diera cuenta y habiendo tenido efecto uno y otro, por Auto del Consejo real de 19 de Abril de 1779 se mando pasar de nuevo el expediente con los Autos unidos a los Fiscales, quienes en vista de todo expusieron y dieron en respuesta de 27 de Abril 1781 lo siguiente: “Es notorio y resulta de los expresados Autos unidos y el fallecimiento del referido Duque de Bejar sin sucesión que habiendo faltado la linea de este último poseedor del Estado de Capilla, no hay necesidad de otras disputas, por no tenerla el haber llegado el caso de su reversión a la Corona y en uso de la acción y el Derecho competente a la Regalía, conforme a la leyes y Autos acordados, piden se sirva el Conde declarar que por la expresada Translineación y falta de descendencia de dicho último poseedor llegó y se verificó el caso de la reversión a la Corona del referido Estado de Capilla”. Al mismo tiempo interponen demanda de Reversión a la Corona del Estado de Capilla. Como consecuencia, el Rey ordena al Duque que en el plazo de dos meses presente en su Consejo los títulos de propiedad originales del Estado de Capilla y Pueblos de que se compone, porque así es su voluntad, lo que debe cumplir bajo pena de treinta mil maravedíes para la Cámara de su Majestad. Escrito que firma en Madrid el dia 26 de Junio de 1781.Pero la justicia de los Tribunales inclinó de nuevo su dictado a favor de los intereses de la Casa Ducal y Garlitos sosegó su espíritu, inquieto por conservar la dignidad de sus vecinos, forjando nuevas esperanzas en que un día conseguiría:
Don Alfonso Olalla escribano publico y del numero de esta Villa de Garlitos con Real aprobacion, doy fee y verdadero testimonio a los señores que el presente vieren, como en el oficio de mi cargo se hallan pendientes en este juzgado los pleytos civiles y Criminales siguientes____
Que son las hunicas causas quese hallan pendientes y sin concluir eneste ofizio de mi cargo enetiempo quele he ejercido, sin quedar otras algunas y para que dello cosnte de mandato del Señor Don Pedro Bernardo Sancho Yerto del Consejo de su MajestadAlcalde del Crimen dela Real Audienzia de Caceres doy el presente que signo y firmo en Garlitos a quinze de Marzo de mil setecientos noventa y uno_______
Yo Eugenio Villalon Cano Fiel de Hechos del Ayuntamiento desta Villa de Garlitos por meced de la Excma. Sra. Condesa Duquesa de Benavente, Certifico:Se hallan en mi poder y oficio unos autos criminales de ofizio de la Real Justicia, contra Alfonso Olalla escribano publico desta Villa, sobre la entrega deotros que expresan haberse formado contra los mozos de este pueblo por quimera que tubieron en la plaza publica del una noche, y haviendose seguido se sentencio la causa dela que se interpuso apelación por dicho Olalla ala superioridad, y confirio traslado al Promotor fiscal nombrado enella en cuio estado se halla y tubo principio a los veinte y seis de Mayo de mil setecientos ochenta y tres, y actue en dicha causa comotal escribano de hechos ___ Otro pleyto a solicitud de Francisco Olalla vezino desta Villa contra Maria del Rosario Gomez viuda de Pedro Pizarroso y Pedro Luengo su sirbiente de la misma, sobre que este manifestase las enjambres de los dos años ultimos de ochenta y ocho y ochenta y nuebe para diezmarlas como arrendatario que havia sido dicho Olalla delas dos terzeras partes de diezmo pertenecientes a dicha Sra. Excma. y haviendose practicado varias diligencias se mando por auto Asesorado atendiendo ala cortesía y sobre que se sufria, sobreser en dicha causa, en cuyo estado se halla, y para que conste y por mandato del Sr. Don Pedro Bernardo Sancho Yerto del Consejo de su Majestad Alcalde del crimen de la nueba Real Audienzia de Cazeres estando enesta Villa doy la presente enella a diez y seis de Marzo de mil setecientos noventa y uno.
[03] Privilegio de Tolerancia. -El Rey Felipe V, previo servicio pecuniario de 2000 Ducados, que la Casa Ducal había hecho para la Cámara Real, otorgó a Don Juan Manuel Diego López de Zúñiga y Guzman Sotomayor y Mendoza, XI Duque de Bejar, la jurisdicción de Tolerancia y nombramiento de Alcaldes, Rejidores y demás oficiales de los Concejos de las Villas de Talarrubias, Garlitos, Peñalsordo, Villanueva de los Castillejos y Pesquera de Duero. La solicitud la fundamentó el Duque en que los Alcaldes, Regidores y demas oficiales de los Concejos de las Villas proponían para el desempeño de estos cargos, en periodos sucesivos, a parientes, amigos y parciales y dejaban fuera de la Proposición a otros hombres mas dignos, buenos e inteligentes, de lo que resultaban enemistades, discordias y pleitos, con disipaciónde las haciendas de los unos y de los otros y no en menos perjuicio de la Real Hacienda de su Majestad y del gobierno público. La carta Real, quelleva firma del Rey, se extendió en Madrid el 25 de Abril de 1713, concedía al Duque y a sus sucesores la facultad de: “Nombrar, remover o quitar, con causas o sin ellas, todas las veces que les pareciese como dueños absolutos y en la forma que mas conviniese a sus intereses, a las personas para el desempeño de los cargos de Alcaldes, Regidores y demas oficiales del Concejo, sin reserva ni limitación alguna perpetuamente por siempre jamas, sin atender a la proposición o nombramiento de los Concejos y sin que las dichas Villas y sus vecinos se puedan entrometer ni entrometan ahora ni en ningún tiempo en la proposición, elección y nombramiento de los dichos oficios ni en cosa alguna de lo tocante a ello, ni podrán añadir otros oficios, aunque sea con diferente nombre o título, por ocasión de necesidad o guerra, causa pública, ni por otros accidentes”. Solo Garlitos y Peñalsordo se oponen al Privilegio, aunque eran seis los pueblos de que se componía el Estado de Capilla, e interponen pleito que, una vez superadas las debidas cautelas al suscitarse por parte de algunos vecinos su oposición a la presentación de la demanda, dio principio el 11 de Febrero de 1716, ordenándose de inmediato hacer publicación de probanzas y en mérito de las mismas, por Auto de 16 de Septiembre de 1719, la demanda queda en suspenso. El Duque, haciendo uso del derecho que le confiere el Privilegio de Tolerancia, convoca elecciones de oficiales de Justicia en la Villa de Garlitos para el año 1716 ”para proveer a su arbitrio y su voluntad de todos los oficios de Justicias, en quien quisierey quitarles y mudarles las vezes que les pareciere con causas y sin ellas como costa de su real Cédula, despachada en veinte y zinco de Abril de 1713 y en atención entre otras cosas a los grandes y continuosservicios y sus antecesores en su casa habran hecho a Su Merced” En la Villa de Garlitos en veinte y ocho dias del mes de octubre de mil setezientos y diez y seis años su Merced el Lizenciado Don Bernardo de Soria Abogado de los Reales Concejos, Corregidor y Justicia Mayor del Estado de Capilla en que es comprehendía esta se presento ante los señores Alonso Garcia Pizarroso y Antonio Garcia Cavallero, Alcaldes hordinarios della, Alonso Bernardo Cavallero y Alonso Gomez Astorga, Regidores de su Concejo, Luis Cavallero, Alguacil mayor con voz y voto eneste Cavildo, con un poder otorgado a dicho Corregidor por dicho Señor Excmo. en la villa de Madrid a veinte dias del corriente ante Joseph Gabriel Gasco, escribano del Rey nuestro Sr. y en nombre de su Excelencia pidio le confiriesen las Baras de Alcaldes hordinarios y demas oficios poniendole en la posesion de ellos para hacer en nombre de dicho Sr. Ecmo. nombramientos y eleccion de oficiales sin proposicion conforme al Privilegio de Tolerancia que a su Excelencia a concedido Nuestro Rey que Dios guarde, quedando dichos señores capitulares juntos en las casas de Ayuntamiento según lo han de uso y costumbre dijeron unánimes y enexpecial el sr. Blasco Garcia Pizarroso, Alcalde hordinario y Alonso Bernardo Cavallero y Alonso Gomez Astorga, Regidores y Luis Cavallero, Alguacil mayor que componen dicho Ayuntamiento estaban prontos a conferir y poner en manos de dicho Sr. Corregidor como apoderaniense de dicho Excmo. Sr. su bara y oficios para que su merced nombre y elija oficiales de justicia conforme al Privilegio de tolerancia que Su Majestad Dios le guarde hasido servido de conceder a dicho Sr. Excmo. y en señal de posesion dicho sr. Alonso Garcia Pizarroso Alcalde entrego a su merced el Sr. Corregidor la Bara de tal Alcalde hordinario y con ella la posesion de Tolerancia Real actual, corporal delquasi de dicho oficio y los demas desta villa para que su merced como tal fedatario sin proposicion de sujetos los confiera en quienes quiere su voluntad, interin que los nombre y elija retenga ensi dichos oficios conferidos a favor de dicho Sr. Excmo. y su Casa conforme a dicho Privilegio y el sr. Antonio Garcia Cavallero Alcalde hordinario asimismo dijo pedia se le diese un tanto de dicho poder para dar su respuesta y de todo yo el escribano doy fe y de haberla tomado dicha posesión dicho Sr. Corregidor y mando se ponga este Auto y posesion enel libro de Acuerdos del Ayuntamiento y lo firmaron todas sus mercedes siendo testigos a todo lo referido Pedro Luis de Capilla, Marcos Bentura y Francisco Martin Olalla de queio el escribano doi fe. Lizenziado Don Bernardo de Soria. Alonso Garcia Pizarroso. Alonso Bernardo. Francisco Martin Olalla. AntemiPedro Garcia Camacho. Usando dela faculta y licencia que lees concedida a su merced dicho Sr. Corregidor porel poder inserto y envirtudde la posesion quelehasido dada de la jurisdicion de tolerancia y atendiendo aqueste derecho es individuo y que asido otorgada por el cavildo pleno de la villa entanto que a su merced se le a pedido que Antonio Garcia Cavallero alcalde que asido desta dee el poder que en dicho Cavildo exivio para lo aquí contenido. En nombre de dicho Sr. Excelentisimo atendiendo asimismo endecha eleccion en primer lugar por el servicio de Dios nuestro Señor, el de Majestad, que Dios guarde, el de su Excelencia y dela paz y quiera desta Republica y su conservación dijo que devia hacer ehizo eleccion de capitulares y demas oficiales desta villa por lo que resta deste presente año de mil setecientos y diez y seis menos lo que fuere la libre voluntad de dicho Sr. Exmo. Duque de Bejar mi señor en la forma siguiente: Por Alcaldes hordinarios Juan Villalon Muñoz elmayor en dias y Rodrigo Alonso Cavallero. Por Regidores Juan Nieto Cumplido y Francisco Cuadrado. Por Procurador General Joseph Ramirez Villalon. Por Padre de Menores Alonso Garcia Pizarroso. Por Mayordomo de Concejo Francisco Sanchez Moreno. Por Jurado Fernando dela Torre Por Alcalde de Rivera Diego Sanchez Duran. Por Mayordomo de Rivera Manuel Moreno
Atodos los quales su merced mando seles requiera que luego incontinenti comparezcan ante su merced en las casas de Ayuntamiento a aceptar y jurar los oficios en que sonnombrados pena de cinquenta ducados aplicados en la forma ordinaria y de pasar a los apremios que conbengan y que se pongan la eleccion enel Libro Capitular deste Ayuntamiento con los reunidos de los nombrados y de todo se de testimonio para remitirlo a dicho Sr. Excmo. Supra: Ldo. Bernardo de Soria. Antemi: Pedro Garcia Camacho. En la Villa de Garlitos en dicho dia veinte y nueve del año de mil setezientos y diezy seis ante su merced el Sr. Lizenciado Don Bernardo de Soria Abogado de los Reales Concejos Corregidor y Justicia Mayor deella estando en las casas de Ayuntamiento parecieron de llamamiento de su merced Juan Villalon Muñoz el mayor en dias y Rodrigo Alonso Cavallero electos Alcaldes hordinarios Juan Nieto Cumplido electo Regidor y Francisco Cuadrado asimismo Regidor electo. Joseph Ramirez Villalon electo Procurador Sindico General Alonso Garcia Pizarroso electo Padre de Menores y haviendoles hecho saber la eleccion antezedente y oficios enquecada uno delos referidos es nombrado, los aceptaron en toda forma y su merced recibio delos referidos y cada uno de porsi juramento por Dios y auna cruz en forma de derecho deque vien y fielmente usaran los dichos oficios mirando en primer lugar por el servicio de Dios nuestro señor y vien de la Republica y bienestar de sus vezinos con lo qual los admitio al uso y ejercicio de dichos oficios y su merced entrego las Baras de la Real Justicia a los dichos:Juan Villalon Muñoz y Rodrigo Alonso Cavallero en señal de posesion y los referidos las aceptaron en la misma conformidad que hizieronselas entrega según y como a su Excelencia se aservido de conceder su Majestad, Dios le guarde el Privilegio de Tolerancia. Doy fe el escribano. Ldo. Don Bernardo de Soria. Juan Villalon. Rodrigo Alonso. Juan Nieto Cumplido. Juan Quadrado. Joseph Ramirez Villalon. Alonso Pizarroso. Antemi Pedro Garcia Camacho. Concuerda con la eleccion original que queda en el Libro Capitular deste Ayuntamiento y en mi oficio y poder con los demas papeles de mi cargo a que me remito y en fe dello yo el dicho Pedro Garcia Camacho escribano de su Majestad y del ayuntamiento desta de Garlitos.
En la Villa de Garlitos, una de las comprehendidas en esta provincia de Extremadura, en treinta días del mes de Abril de mil setezientos cincuenta y tres años: El señor DnGonz.lo Real de Caceres, Alguacil mayor del santo oficio, Juez subdelegado para el establecimiento de la Unica contribución en este Departamento por el conde de Benajiar con aprobación de la Real Junta, habiendo precedido recado a Dn.Alfonso Ramírez Cano, cura ecónomo desta Parroquial para que concurriese en el expresado día a las casas de Posada de dicho señor y dar principio con su asistencia a las Declaraciones que se deben recibir en las diligencias de la Unica contribución, y prevenido a Juan Nieto Cumplido theniente de corregidor, Alonso Díaz Carrasco alcalde del primer voto y Francisco Martín Olaya de segundo, ambos por el estado general, y los demas, que componen y dependen de su Ayuntamiento, lo ejecuten con dos o mas sujetos que considerasen de la mejor opinión, ynteligencia y conocimiento tanto en cavida y calidades de las tierras que hubiere en el término como su cultura y frutos que producen, numero de vecinos de que se compone su vecindario, artes, comercios, granjerías y utilidades de cada uno de ellos, para que con los diversos que su mercedprotestaba nombrar, en caso necesario y traer de los Pueblos de su inmediación declarasen juntos sobre cuanto fuesen preguntados, de lo que yo el ynfrascripto escribano de Su Majestad en todos sus Reinos, nombrado para esta operación por dicho señor doy fee: Yestando presentes los expresados Juan Nieto Cumplido, Antonio García Carrasco y Francisco Martín Olaya, Francisco Ruiz de Godoy, y Juan Ramírez Cano por dicho estado, Regidores Bartolomé de Herrera, Alguacil mayorconvozy voto, Blas Garcia Cano Procurador sindico y JuanManuelPizarroescribanofieldehechosydeAyuntamiento, Gabriel Joseph Murillo, Pedro López Ramírez y Juan Francisco García Villalon, personas elegidas por la villa, ynteligentes y practicas en lo conduzente a esta operación, a quienes su merced en presenzia del referido Don Alfonso Ramírez Cano y de mí el escribano, recibió juramento de todos y de cada uno de ellos que con distinción hicieron a Dios y una señal de cruz en forma de derecho, prometieron decir verdad en lo que supieren y fueren preguntados y siéndolo por el Ynterrogatorio impreso que se pone por cabeza, como se manda en él capitulo quinto de la Real Instruzión dijeron los siguiente: Cómo se llama la población
Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; que linderos o confrontaciones y que figura tienen, poniéndola al margen.
Que especies de tierra se hallan en el termino, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren solo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.
De cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior
Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cadaespecie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas (o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especias que hubiere declarado.
Qué especies de frutos se cogen en el término
Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie
Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia,tercio-diezmo u otros, y a quienes pertenecen.
A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de que metal es y de que uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen
De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del termino, donde y de que numero de cabezas, explicando el nombre del dueño.
De qué numero de vecinos se compone la población, y cuántos en las casas de campo o alquerías.
Cuántas casas había en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de Señorío explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuanto.
Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
Si el Común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la confesión, quedándose con copia que acompañe a estas Diligencias; qué cantidad produce cada uno al año; a qué fin se concedió; sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
Qué gastos debe satisfacer el Común como salario de Justicia y Regidores, Fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
Qué cargos de justicia tiene el Común, como Censos que responda u otros; su importe, por qué motivo, y a quién; de que se deberá pedir puntual noticia.
Si está cargado de Servicio Ordinario y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Si hay algún empleo, Alcabalas, u otras rentas enajenadas; a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo; de cuanto fue, y lo que produce cada uno al año; de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con copia.
Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población y término; a quién pertenecen y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.
Si hay hospitales; de qué calidad; qué renta tienen y de qué se mantienen.
Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especiería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.
Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
Cuántos clérigos hay en el pueblo.
Si hay algunos Conventos, de qué Religiones y sexo y número de cada uno.
Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la vez que se hizo el Catastro se confeccionaron otros documentos complementarios, para los fines del buen gobierno; dos de ellos fueron los libros del mayor hacendado de cada población catastrada, sin considerar a los mayores hacendados que estaban exentos del diezmo, y que en el caso particular de Garlitos era el Duque de Osuna,que se ha llamado Censo de Ensenada de 1.756. Como mayor hacendado de Garlitos aparece Antonio García Bermejo, con una renta total de tres mil novecientos cuarenta reales de vellón, de los que tres mil ciento ochenta y nueve reales de vellón correspondían a impuestos aplicados al ganado y colmenas, léase esquilmas, y setecientos cincuenta y un reales de vellón a producto de lo real. Marqués de la Ensenada-INE.
Ya en las postrimerías del decenio, en 1.759, La Real Junta de Única Contribución mandó realizar un vecindario con los datos del Catastro. Este documento resultó fundamental, pues no se disponía de información ni actualizada ni fiable de la población de la Corona. Los dos últimos recuentos de población eran de 1.591, Relaciones topográficas de los pueblos de España de Felipe II y 1.717, año en que se hizo el llamado Vecindario de Campoflorido. Garlitos se significa en el Vecindario de la Junta de Unica Contribución con ciento ochenta vecinos, distribuidos de la manera siguiente:
Provincia de Estremadura
Relacion del numero de Individuos que existen en esta Provincia con definición de Partidos Pueblos y de la clase aque cada uno corresponde según resulta de las respuestas Generales Memoriales, Y Libros Originales formados para el establecimiento dela Unica Contribución
Asi parece por las operaciones, Libros, y demas documentos que existen en la Contaduría de Unica Contribución desta Provincia, deque certifico para que conste en cumplimiento delo acordado porla respectiva Real Junta. Badajoz, Veinte ynueve de octubre de Mil Setecientos cincuenta y Nueve. Entre la relación de vecinos que se citan se encuentra uno que goza del tratamiento de Don por pertenecer al grupo de la nobleza. Su reconocimiento como noble vino precedido de pleito y sentencia evacuada por la Chancillería de Granada:
Para que el Conzexo, Justicia y Reximiento de la Villa de Garlitos cumpla lo que se le manda a pedimento de Don Juan Antonio de Thena natural de la Villa de Caveza del Buey: Don Carlos: A vos el Conzexo, Justicia y Reximiento de la Villa de Garlitos, Salud y Gracia; Saved, que en la Nuestra Corte y Chanzillería ante los señores Alcaldes de los Hixosdalgos de la nuestra Audienzia que reside en la ciudad de Granada, Manuel Casado Zamora, Procurador en ella, en nombre de Don Juan Antonio de Thena, natural de la Villa de Caveza del Buey, por petizion que presento, nos hizo relazion diciendo; que siendo su representado hixosdalgo notorio de sangre y solaz conocido y aviendose de avezindar en esa dicha Villa distante de la de Caveza del Buey tres leguas, por haver contraido en ella matrimonio con Doña Josepha Leonor Pizarroso, para que sele continuase en la referida su hidalguia y se le guardasen los privilexios de noble que havia gozado en la expresada de Caveza del Buey, y tambien sus Padres y Abuelos. Y vista la dicha petizion por los dichos nuestros Alcaldes de los Hixosdalgos: Fue acordado dar esta nuestra Carta por la qual os mandamos que siendo con ella requerido o requeridos por parte del dicho Don Juan Antonio de Thena, estando juntos en vuestro Cavildo y Ayuntamiento según lo haveis de uso y costumbre de os juntar, hagais se le den y hagan dar los testimonios que pidiere y sean conduzentes a justificar su filiazión y posesion de hidalguia; lo qual executeis asi con Zitacion de vuestro Procurador sindico, y para que los que se hubieren de dar en ella o en otro Pueblo que este dentro de la Comarca sea tambien con asistenzia de dos Comisarios que nombreis Vos dicho Conzexo obrando en todo conforme a derecho cuios testimonios que asi se dieren sean escritos en limpio, signados y firmados en publica forma y manera que hagan fee de lo que constare y fuerza de dar pagando a los escribanos sus derechos arreglados a nuestro Real Arancel, que sienten y firmen al fin del signo y executado se los entregueis y hagais entrega al dicho Don Juan Antonio de Thena, originalmente para que los traiga y presente ante nos. Loqual cumplais y executeis asi sin hacer cosa en contrario pena de la nuestra merced y de veinte mil maravedies para la nuestra Camara. Dada en Granada a seis de Mayo de mil setezientos sesenta y dos: Señores Don Gonzalo Jph Treviño: el Marques de los Llanos: Don Francisco Jph Guillén de Toledo.
[05] El Privilegio de Villazgo de Garlitos. 1.- Consentimiento del Duque de Béjar. - En 1634, los vecinos del lugar de Garlitos solicitan el preceptivo consentimiento al Duque de Béjar para luego pedir al Rey que les eximiese de la jurisdicción de la villa de Capilla. El 30 de diciembre de 1634 se produce el consentimiento para que, quedando Garlitos en el señorio de Capilla y respetando los derechos señoriales en el nombramiento de alcaldes, regidores y otros cargos concejiles, los vecinos solicitasen a su Majestad concesión de término y jurisdicción, según y en la forma que suelen y acostumbran a convertirse en Villas otras aldeas que tienen concedida autonomía jurisdiccional. El Duque de Bejar antemi Juan Bravo escribano del Rey nuestro Señor publico del numero y consistorio de la Villa de Bejar fui presente y fice mi signo en testimonio de verdad Juan Bravo” 2.- Petición al Rey.- En el Lugar de Garlitos a quince dias del mes de henero de mil seiscientos y treinta y cinco años estando juntos en Concejo abierto a campana tañida por una, dos y tres veces de que yo escibano doy fe como lo an de uso y costumbre especial sus mercedes Alonso Ramirez de la Vieja y Bartolome Sanchez Camacho como alcaldes en este Lugar y Mathias Hernandez y Francisco Garcia Maestro Rregidores y officiales deste Concejo: Y con ellos Juan Nieto Escrivano y Sebastian de Ortega y Francisco Pizarro y Francisco Sanchez Pizarro y Alonso Garcia Vermejo, Avogado y Juan Lopez de Olalla y Andres Lopez de Olalla y Andres Lopez Cavallero y Juan Ruiz Cuello, sacristán y Miguel Sanchez Cavallero, yerno de Bartolome Sanchez, Juan Ruiz Cavallero y Alonso Martin, de Estevan Garcia y Alonso Gomez de Sebastian Gomez y Sevastian Martin, el moço y Benito Hernandez Pizarroso y Francisco Hernandez Tejedor y Juan Sanchez de Francisco Sanchez y Juan Sanchez de Benito Jill y Alonso Ramirez de Pedro Ramirez y Benito Hernandez Estudillo y Pedro Ruiz Pizarroso y Alonso Ramirez del meson y Pedro Ramirez Luengo y Alonso Martin de Juan Alonso y Alonso Martin, nieto, Juan Sanchez Corchero de Andres Hernandez, Martin Lopez Moreno, Juan de la Vieja, Bastian Gomez Pizarroso, Bartolome Gonçalez, Alonso de Godoy y Bartolome Garcia, el pastor, Alonso Cuello Camacho, Francisco Hernandez Vaquero, Francisco Ruiz de Francisco Ruiz, Juan Lopez de Alonso Ramirez, Alonso Nuñez Estudillo, Juan Moreno, el moço, Juan Fernandez yerno de Camacho, Francisco Ramirez de Antonio Ramirez, Pedro Sanchez Luengo, Andres Sanchez Chaparro, Francisco Diaz Carrasco, Juan Garcia, Andres Sanchez Camacho, Alonso Gomez Astorga, Juan Flores. Todos ellos vezinos de dicho lugar de Garlitos y aviendose tratado entre ellos y cada uno de ellos en particular y como la mayor parte de los vezinos de este lugar y por los demas que faltan por estar ausentes y por quien presentaron voz y cancion de pacto en forma de que estaran y pasaran por lo que en esta escritura contenido se espresa obligacion que hizieron de sus personas quienes dijeron que por quanto el dicho Concejo y vezinos del dicho lugar de Garlitos pretende que su Magestad el Rey Nuestro Señor que Dios guarde se sirva de hacer merced de darles y concederles su Real Privilegio en forma para que dicho lugar sea Villa y tenga Alcaldes hordinarios con jurisdicion alta, baja mero misto ymperio exenta y eximida de la jurisdicion de la Villa de Capilla y que tenga goce y posea la posesion de tal Villa para cuio efecto es necesario el consentimiento de su Excelencia el Duque de Bejar como señor de dicho lugar y de la villa de Capilla y de su jurisdicion y desean que su Excelencia el dicho Duque les conceda la dicha permision y gracia la qual fue otorgada en la villa de Bejar a treinta dias del mes de Diciembre del año pasado de mil y seiscientos y treinta y quatro años y recibida en mano de Diego Ortiz corregidor y Justicia maior del Estado de Capilla y alcalde de su fortaleza. Y pronuciada la frase de si juro y amen por cada uno de ellos en testimonio de lo qual se otorgaron y firmaron los que dijeron savian firmar y por los que dijeron que no rogaron la firmase porello el Reverendo Juan Romero Plaça cura propio de la parrochial del Señor San Juan de este lugar. 3.- Privilegio de Villazgo.- “El Rey: A Vos el Licenciado Christóbal Carrasco sabed que yo tengo resuelto eximir al Lugar de Garlitos de la Jurisdiçion de la Villa de Capilla que ambos disque son del Duque de Bejar y con consentimiento suyo haciendo el dicho Lugar Villa por si y sobre si con Jurisdiçion alta y baja mero mixto ymperio, señalandole por termino y Jurisdiçion privativa el termino que se comprehende en los limites y mojones siguientes: Desde el dicho lugar una legua hasta el Puerto de Almagra y desde el dicho Puerto la Cordillera de la Sierra adelante hasta la mojonera de Chillon que dista del dicho lugar una legua larga y desde alli a la mojonera de la Vibora que dista del dicho lugar tres quartos de legua poco mas, y desde alli a el mojon de los Lanchares, que dista del dicho lugar otros tres quartos de legua, y desde alli a el mojon del Porteruelo, que dista mas de tres quartos de legua del dicho lugar, y desde alli a el Humilladero, que dista del dicho lugar media legua, y desde alli a el mojon del mesto, que dista del dicho Lugar menos de media legua, y desde alli al mojon de la Garbayuela, que dista media legua, y desde alli al mojon del Rasillo, que dista otra media legua del Lugar, y desde alli a la Cordillera de Almagra, que dista del Lugar una legua, en cuios terminos hade tener el dicho Lugar De Garlitos tambien Jurisdiçion Civil y criminal alta y baja mero mixto Ymperio, quedandose en quanto al goce y aprovechamiento De los pastos y montes comunes, caza y pesca en la forma que hasta aquí sin que por razon de hacerse Villa adquiera mas derecho ala propiedad y uso de los aprobechamientos que hasta aquí ha tenido sin hacer novedad y con declaracion que en los terminos arriba declarados se comprehenda solamente la dehesa y termino cerrado y cotos que el dicho Lugar tiene y lo demas se aplica de los terminos comunes de la dicha Villa y Lugares de su Jurisdiçion a los quales y a cada uno de por si les quedan iguales o a mayores terminos de lo comun y en el dicho termino no se incluye ningun lugar ni termino jurisdiccional sino del comun de la misma Villa y Estado nique todo ni parte del dicho termino toque privativamente a otro cualquier Lugar y Villa a el qual no se ha de perjudicar ni tocar en los terminos jurisdiccionales salvo a la dicha Villa de Capilla sirviendome con siete mil maravedíes por veçino tercia parte en plata o en vellon con la reducion a diez por ciento pagado todo en dos años y quatro pagas iguales de seis en seis meses puesto el dinero en esta Corte a Costa Del mismo Lugar en la Persona que yo le ordenare i por parte del dicho Lugar De Garlitos se me ha suplicado le mande dar la posesion de la dicha exempcion y Jurisdiçion o como la mi merced fuesse; E Yo he tenido por bien y por la presente os mando que luego que con esta mi Cedula fueredes requerido vaia con Vara de mi justicia al dicho Lugar de Garlitos y a las demas partes que fueren necesarias y conforme a lo que queda dicho deir al dicho Lugar de Garlitos la posesion de la dicha exempcion y Jurisdiçion y proveeréis y dareis orden que los Alcaldes ordinarios que actualmente fueren de el usen y ejerzan en mi nombre la Jurisdiçion Civil y Criminal alta y baja mero mixto Ymperio en todos los casos y Cosas que se ofrecieren en el y los terminos que quedan dichos en la forma y casos que lo han usado hasta aquí Alcalde mayor y Alcaldes ordinarios de la dicha villa de Capilla y hecho esto llamadas y oidas las partes a quien tocare vereis por vista de ojos los terminos que aquí van declarados y hareis información y averiguación los que son suyos propios y los limites y mojones que tienen concedidos y deslindados con la dicha Villa de Capilla y los demas Lugares con que confinan y hasta adonde llegan y sino estubieren puestos y conocidos los pondréis y hareis de nuevo y anssimismo aberiguareis que termino hai en circuito en el que queda dicho y el que se da a el dicho Lugar de Garlitos que vezindad es la que tiene al presentte guardando en lo uno y en lo otro lo que comunmente se practica en el mi Consejo de Hacienda y dareis a el dicho Lugar la posesion quieta y pacifica de la dicha Jurisdiçion que le doi en el y terminos dichos y mandareis de mi parte que Yo por la presente mando a el Alcalde mayor y Alcaldes 4.- Comunicación del Privilegio real al pueblo.- “En el Lugar de Garlitos en diez dias del mes de Junio de mil seiscientos y treinta y cinco años, estando en las Casas del Cavildo y Ayuntamiento del dicho Lugar ante Alonso Ramirez de la Vieja y Bartolome Sanchez Camacho Alcaldes ordinarios y Francisco Garcia Maestro Rejidor en el dicho Lugar su Merced el Sr. Lizenziado Christoval Carrasco Juez de su Magestad presento el Privilegio y Cedula de suso contenida para usar de su Comision y lo que por ella manda su Magestad guardando el tenor y forma en que se refiere y pidio testimonio. Los dichos Alcaldes y Rejidores tomaron en su mano la dicha Cedula Real de Su Magestad y la besaron y pusieron sobre su cabeza y la obedecian y obedecieron con todo el respeto devido y que su merced del dicho Sr. Lizenziado Christoval Carrasco use de su Comision guardando el tenor y forma de la dicha Cedula y siendo necesario lo piden assi lo hagan y lo firmaron Alonso Ramirez, Bartolome Sanchez Camacho, Garcia, Juan de la Cuadra escribano”. 5.- Postura de Capilla ante el Privilegio real.- “En la Villa de Capilla en quince dias del mes de Junio de mil seiscientos y treinta y cinco años su Merced el Sr. Lizenziado Christoval Carrasco Juez de su Magestad dijo que por quanto el Theniente de Corregidor y Alcaldes ordinarios y Rejidores y dos escribanos que hai en esta Villa no estan en ella ni parecen aunque ha ido a buscarlos por su persona antes han respondido en sus casas estan fuera de esta Villa y es notoria malicia y para usar de su Comision mando se hiciere notoria la dicha Cedula Real y Comision a Pedro Moreno Alguacil y Guarda maior de esta Villa, y assi yo el escribano ley la dicha Real Cedula y se la hice notoria al susodicho y asimismo el titulo de escribano de los Reynos que el presente escribano tiene, que se le leyo a la letra, de que doi fe y verdadero testimonio; y el dicho Pedro Moreno dijo que el no es Juez ni parte legitima para que se le notifique la dicha Cedula Real y esto dio por su respuesta y lo firmo; testigos: Juan Nieto Cumplido y Juan Ruiz de Olalla vezinos de Garlitos y Marcos Fernandez veçino de Chillon va encima”. El Duque nombra Alcalde mayor de Capilla al Licenciado Andrés Fernández Crespo y le ordena ir a Garlitos a usar y ejercer la jurisdiccion Civil y Criminal., pero ni el Ayuntamiento ni los vecinos le admitieron ni le dejaron usar de su jurisdiccion, antes se lo impidieron con desacato y amenaza de que pondrían las manos en él. Consecuencia de ello fue la apertura de un procedimiento sobre inobediencia y desacatos por parte de algunos vecinos de Garlitos hacia el Corregidor de Capilla: En la villa de Capilla a tres dias del mes de Agosto de mil y seisçientos y treinta y çinco años su merced el Liçençiado Andres Fernandez Crespo corregidor y Justicia mayor del Condado de Belalcazar y Estado de Capilla dijo que de horden y mandato El Corregidor, Andrés Fernández Crespo, obró con prudente astucia omitiendo, en la información que elevó al Duque sobre los acontecimientos vividos en Garlitos, el acatamiento que prestó al Privilegio real: “En la Villa de Garlitos en dos dias del mes de Agosto de mil seiscientos y treinta y cinco años de Francisco Fernandez Batanero Procurador sindico del Concejo de esta Villa lei y notifique la Real Cedula de su Magestad de exempcion de esta Villa y 6.- Recurso del Duque de Béjar y Carta real que modifica el Privilegio de Villazgo.- En la Villa de Madrid aseis dias del mes de Mayo de mil y seiscientos y treinta y seis años por ante mi Francisco Ochoa Procurador de los Reales Consejos en nombre del Señor Duque de Bexar Señor de la Villa de Garlitos requirió con la Real Cedula y Comision de Su Magestad al Lizenciado Don Juan de la Vega y Lugo Alcalde Mayor de la ciudad de Avila queal presente se halla en esta Corte paraque la vea guarde cumpla y en su cumplimiento execute lo contenido enella y acepte la Jurisdicion que Su Magestad leda enella a lo queovedecio con el acatamiento devido y acepto la Jurisdicion que porella se le da y esta pronto de partir a hacer y cumplir lo que por ella se le manda y ambos la firmaron a los quales doy fe siendo testigos Domingo dela Peña y Pedro de Llano estantes en Madrid: El Lizenciado Juan de la Vega y Lugo. Francisco Ochoa. Antemi Alonso de Villodada. En la villa de Garlitos en quincedias del mes de Mayo de mil y seiscientos y treinta y seis años su Merced el Señor Lizenciado Don Juan de la Vega y Lugo hizo notoria y antemi elpresente escribano la comision y cedula de su Magestad a sus mercedes Bartolome Sanchez Camacho Alcalde hordinario y Mathias Fernandez y Francisco Garcia maestros Regidores oficiales deste Concejo los quales la besaron y pusieron sobre su caveza y obedezieron con el respeto devido y ensu cumplimiento dijeron la dicha Cedula Real y comision que su Merced trae asido ganada con siniestra relacion y dada contra otra Cedula Real desu Magestad sinaver sido oydas ni llamadas las partes alacual dicha Cedula Real los dichos ofiziales en nombre desta Villa suplican porante su Magestad para que oidas las partes su Magestad provea lo quefueres servido y protestando todo loqueasido cambien sin servistos consentir en cosa alguna durante que su Magestad oyda la Justicia nolodeterminare porel presente porescusar elser tenidos por ynobedientes asus mandatos y tanprestos deledar el favor y ayuda que lespidiere y afe della enquanto viere lugar de derecho y no mas y lo firmaron: Bartolome Sanchez Camacho. Mathias Fernandez. Francisco Garcia. Antemi Antonio de Victoria y Soto. Al mismo tiempo, Don Juan de la Vega y Lugo ordena a, Bartolomé Sánchez Camacho, Alonso Ramírez de la Vieja, Alcaldes ordinarios y a Matías Fernandez y Francisco García, Rejidores del Ayuntamiento, que no salgan del pueblo sin su autorización y en caso de que no obedezcan, les impondría una multa de cincuenta mil maravedíes para la Cámara de Su Majestad, a parte de otras penas mayores y les conmina para que, el día 17 de Mayo, se personen en las Casas del Cabildo y Ayuntamiento, haciéndoles partícipes que de no asistir a la convocatoria les impondría una multa de quinientos ducados a cada uno para la Cámara de su Majestad, amén de proceder contra ellos a mayores penas. 7.- Carta real que modifica el Privilegio de Villazgo “El Rey: Por quanto por una mi Cedula de veinte y nuebe de Mayo del año pasado de mil y seiscientos y treinta y cinco di Comision al Lizenziado Cristóbal Carrasco para dar al Lugar de Garlitos jurisdiccion de la Villa de Capilla que ambos Lugares disque son del Estado, Casa y Mayorazgo de Vos el Duque de Bejar posesion de la exempcion de la jurisdiccion que le tenia concedida de la dicha Villa de Capilla con los terminos en la dicha mi Cedula declarando y en la forma y con las condiciones y declaraciones expresadas en la dicha mi Cedula según mas largo en ella (a que me refiero) se contiene. Y agora Vos el dicho Duque me habeis hecho relacion que en el consentimiento que diereis por la dicha exempcion dejastei reserbado el poner Alcalde mayor que conociese en primera instancia y en grado de apelación de las sentencias y autos de los Alcaldes ordinarios en conformidad del Derecho y costumbre que teneis en las demas Villas de vuestro Estado de Capilla y Vizcondado de la Puebla de Alcocer y que en virtud de la dicha Comision el dicho Lizenziado Christoval Carrasco dio posesion al dicho Lugar de Garlitos no solo de la exempcion de jurisdiccion que yo le tenia concedida, pero con inhibición de los Alcaldes ordinarios y del Alcalde mayor que vos el dicho Duque teneis en la dicha Villa de Capilla en todos los pleitos Cibiles y Criminales intentados y que se intentaren adelante y dada la dicha posesion Vos el dicho Duque nombrasteis por vuestro Alcalde mayor al Lizenziado Fernandez Crespo y le ordenasteis fuese a usar y ejercer la jurisdiccion Cibil y Criminal en primera instancia y a prevencion y en grado de apelación de las sentenzias de los Alcaldes ordinarios de la dicha Villa de Garlitos al qual el Ayuntamiento ni sus vezinos no admitieron ni le dejaron usar su jurisdiccion antes se lo impidieron con dessacato y amenaza de que pondrian las manos en el con lo qual estais sin jurisdiccion alguna en la dicha Villa de Garlitos suplicandome que pues en la concesion de la dicha exempcion fue visto no perjudicar vuestro Derecho sea servido de mandar que sin embargo de ella y de la Comision dada al dicho 8.- Protesta del Concejo de Garlitos a la Carta Real. “Bartolome Sanchez Camacho Alcalde ordinario y Alonso Ramirez de la Bieja anssimismo Alcalde ordinario de esta Villa de Garlitos y Mathias Fernandez y Francisco Garcia Maestro Rejidores de ella en nombre de la dicha Villa y en voz de todos sus veçinos parecemos ante Su Merced en aquella forma y via que mas de Derecho lugar haya y dicimos que a nosotros se nos ha hecho notorio su Comision de Su Merced emanada de una Cedula Real de su Magestad a favor de su Excelencia el Señor Duque de Bejar en declaracion de otra real Cedula que esta Villa tiene guardada de Su Magestad. De la jurisdiccion que oy posee y por que la dicha Cedula real de que mano su Comision de Su Merced hasido ganada en perjuicio del derecho que esta Villa tiene adquirido sin haber sido citada para ser probada ni despojada del: Por tanto desde aora que ha llegado a su noticia suplican de dicha Real Cedula y protextan hacerlo ansi ante Su Magestad y piden que en el interin que Su Magestad oydas las partes no determinaren lo que fuere de justicia y su real servicio, Su Merced suspenda el Conocimiento desta causa y la remita ante su Magestad y Señores de su Real Consejo de Justicia donde vista y vintilada se provea de justicia a las partes y de lo contrario protextamos la nulidad de todo y que qualesquiera autos, posesiones o diligencias que Su Merced diere o hiciere no seamos vistos consentir en ellos anttes contra nuestra voluntad y debajo de las dichas protextas=y para que a Su Merced le conste hacemos demostración de esta Real Cedula de exempcion y jurisdiccion que esta Villa tiene y pedimos que puniendo un tanto de ella con su Comision de Su Merced se nos vuelba el original que pagaremos los derechos debidos=Y anssimismo Su Merced mande al presente escribano nos de un tanto de su Comision de Su Merced y Cedula Real de que mano por ansi conviene a nuestra justicia la qual pedimos y testimonio de este nuestro Pedimento y protexta y en lo necesario=Bartolome Sanchez Camacho, Mathias Fernandez y Francisco Garcia”. Para ese momento, el Duque ya había nombrado Justicias a su satisfacción y: A todos ellos, el Ayuntamiento y Cabildo de Garlitos, en el Concejo abierto el citado dia, 17 de Mayo de 1636, debió prometer, bajo juramento, obediencia. Para este acto intervinieron como testigos Francisco Vallejo, Pedro Moreno y Juan Ruiz Cuello. “En la Villa de Garlitos en diez y siete dias del mes de mayo de mil setezientos y treinta seis años su Merced el Señor Lizenziado Don Juan de la Vega Juez de Comisión por ante mi el presente escribano en virtud de su comisión llevo a su Merced el Lizenziado Andres Fernandez Crespo Corregidor de esta Villa, desde ella por sus términos hasta el mojon que dicen de la Sola del Mesto y de alli se fue a dar a el que llaman de Mirabuenos y Nabalagrulla y a dar a otro mojon que esta al sitio del Manzano y Vista del Puerto de la Hoz y Puerto de Almagra y Aldesiruela hasta el del Rasillo paseando y diole la dicha posesión de jurisdiccion, en como en la dicha Cedula se declara, la qual se tomo quieta y pacíficamente y sin contradicción de persona alguna”. Antemi Antonio de Soto”. 9.- Elecciones al Concejo de Garlitos en 1663.
Documentación aportada por Juan Rodríguez Godoy |
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